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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003

    Fecha: 27-Ago-2003

    II.6.

    II.6.  Por carta notariada de 20 de diciembre de 2002 (fs. 123), Orlando Castellón Iguay y Patricio Morales Camacho, figurando como Presidentes de los Consejos de Vigilancia y de Administración, respectivamente, solicitaron a Ramiro Otondo, Presidente del Sindicato “8 de mayo” Ltda., la entrega de la Línea 112.

    • Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • e)
    • f)
    • I.1.2. Personas recurridas y  petitorio
    • admitió
    • I.3.    Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
    • II.1.
    • II.4.  El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
    • II.5.  Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
    • crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
    • entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
    • III.3.
    • ante la instancia legal competente

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