SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
d)
d) Relata que la Asamblea General de la Cooperativa “6 de Agosto” Ltda. dispuso la liquidación y disolución de la misma y su transformación en Sindicato “8 de Mayo” Línea 112, para lo que se obtuvo el reconocimiento de la personalidad jurídica por Resolución de CONALCO 5321 de 19 de febrero de 2002, con registro 2190081 de 22 de mayo de ese año, en la que se designó una comisión liquidadora de la Cooperativa y se saneó toda la documentación legal.
d) Dispuso la reposición de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Transportes “8 de Agosto” Ltda. porque la autoridad que anteriormente ocupaba el cargo de Director Ejecutivo de INALCO la canceló con “tremendos errores de orden legal”, vulnerando la Ley General de Sociedades Cooperativas y el Estatuto Orgánico de INALCO.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente