SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003

Fecha: 27-Ago-2003

III.1.

III.1.   Es menester dejar claro que el cómputo del plazo para interponer  el recurso directo de nulidad comienza a correr desde que la persona que  estima que un acto o resolución le causa agravio, por haber sido emitida sin jurisdicción ni competencia, ha tenido conocimiento efectivo del mismo. Así, el AC 124/2003-CA de 19 de marzo, ha declarado que: “... a partir de la interpretación constextualizada del art. 81 LTC, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio...”

Por tanto, de los datos que salen en el cuaderno  procesal,  se tiene constancia que hasta antes del 20 de diciembre de 2002, los actores no tenían conocimiento  alguno de la Resolución impugnada, ya que únicamente se tiene evidencia de la notificación realizada con la misma a Patricio  Morales Camacho, que no es representante legal del Sindicato “8 de Mayo” Línea 112, en virtud de lo que   este recurso ha sido presentado dentro del plazo legal, debiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática formulada.