SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
III.1.
III.1. Es menester dejar claro que el cómputo del plazo para interponer el recurso directo de nulidad comienza a correr desde que la persona que estima que un acto o resolución le causa agravio, por haber sido emitida sin jurisdicción ni competencia, ha tenido conocimiento efectivo del mismo. Así, el AC 124/2003-CA de 19 de marzo, ha declarado que: “... a partir de la interpretación constextualizada del art. 81 LTC, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio...”.
Por tanto, de los datos que salen en el cuaderno procesal, se tiene constancia que hasta antes del 20 de diciembre de 2002, los actores no tenían conocimiento alguno de la Resolución impugnada, ya que únicamente se tiene evidencia de la notificación realizada con la misma a Patricio Morales Camacho, que no es representante legal del Sindicato “8 de Mayo” Línea 112, en virtud de lo que este recurso ha sido presentado dentro del plazo legal, debiendo ingresarse al análisis de fondo de la problemática formulada.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente