Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
En el memorial presentado el 7 de abril de 2003 (fs. 192), Guido García Aranibar, Director Ejecutivo de INALCO, expresa que el retraso en su respuesta se debe a que Ernesto Rivero Villarroel y Enrique Ibiett Tórrez ya no son funcionarios de ese Instituto y no fueron habidos para que respondan al recurso como ex Director Ejecutivo y Jefe del Departamento de Control Legal respectivamente, actuaciones de las que no es responsable por haber asumido funciones el 23 de septiembre de 2002, en mérito de lo que solicita ser excluido del proceso.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente