Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
admitió
Mediante Auto constitucional 058/2003-CA, de 7 de febrero (fs.155 y 156), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que el recurrente subsane las observaciones allí señaladas, lo que cumplió con el memorial presentado el 21 de febrero (fs. 166), por lo que, a través del AC 118/2003-CA, de 6 de marzo (fs. 168 a 170), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el Recurso y dispuso la citación de los recurridos, lo que se realizó en 20 de marzo, 17 y 26 de junio de 2003, cual consta en las diligencias de fojas 174, 216 y 231.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente