Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
ante la instancia legal competente
Se debe dejar sentado que la presunta falta de intervención de todos los miembros de CONALCO en la emisión de la Resolución de Consejo 5321 de 19 de febrero de 2002, deberá ser reclamada por los interesados o afectados con la misma ante la instancia legal competente, pero de ningún modo es admisible que el Director Ejecutivo de INALCO adopte una determinación concerniente a aquello, cuando el ámbito de sus funciones no abarca la posibilidad de dejar sin efecto las Resoluciones de la instancia jerárquica y administrativamente superior.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente