SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
III.3.
III.3. En la especie, si bien es cierto que la Resolución 5321 de 19 de febrero de 2002 -por la que se dispuso la liquidación de la Cooperativa “6 de Agosto” Ltda., la revocatoria de la Resolución de Consejo 3346 de 8 de julio de 1987, la anulación del Registro de la cooperativa 3075, y la designación de la Comisión Liquidadora- no está firmada por todos los miembros componentes de CONALCO, sino solamente por el Ministro de Trabajo y Microempresa, el Viceministro de Trabajo y Cooperativas y el Director Ejecutivo Nacional de INALCO de entonces, lo que podría dar lugar a su cuestionamiento, no es menos evidente que la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 -a través de la que se “repuso” la Resolución de Consejo 3346 de 9 de julio de 1987, y se dejó sin efecto su similar 5321 de 19 de febrero de 2002- fue pronunciada por el Director Ejecutivo de INALCO de esa época, sin jurisdicción ni competencia, toda vez que ni la Ley General de Sociedades Cooperativas, ni el Estatuto Orgánico de dicho Instituto, le reconoce facultad para dejar sin efecto o declarar la carencia de validez legal de una determinación asumida por un órgano superior como es CONALCO, sin que pueda servir de justificativo la “falta de funcionamiento” de tal Consejo, puesto que no existe disposición legal alguna que haya determinado su extinción o desaparición .
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente