SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003

Fecha: 27-Ago-2003

III.3.

III.3.   En la especie, si bien es cierto que la Resolución 5321 de 19 de febrero de 2002 -por la que se dispuso la liquidación de la Cooperativa “6 de Agosto” Ltda., la revocatoria de la Resolución de Consejo 3346 de 8 de julio de 1987, la anulación del Registro de la cooperativa 3075, y la designación de la  Comisión Liquidadora- no está firmada por todos los miembros componentes de  CONALCO, sino solamente  por el Ministro de Trabajo y Microempresa, el Viceministro de Trabajo y Cooperativas y el Director Ejecutivo Nacional de INALCO de entonces, lo que podría dar lugar a su cuestionamiento, no es menos evidente que la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002   -a través de la que se “repuso” la Resolución de Consejo 3346 de 9 de  julio de 1987,  y  se dejó sin efecto su similar 5321 de 19 de febrero de 2002-  fue pronunciada por el  Director Ejecutivo de INALCO  de esa  época, sin jurisdicción ni competencia, toda vez que ni la Ley General de Sociedades Cooperativas, ni el Estatuto Orgánico de dicho Instituto, le reconoce  facultad  para  dejar sin efecto o  declarar la carencia de validez legal de una determinación asumida por un órgano superior como es  CONALCO, sin que pueda servir de justificativo la “falta de funcionamiento” de tal Consejo, puesto que no existe disposición legal alguna que haya determinado su extinción o desaparición .