SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
c)
c) Asevera que Patricio Morales y Orlando Castellón fueron sometidos a procesos internos, en el que se emitió Resolución el 17 de septiembre de 2001, mediante la que se determinó la expulsión de los procesados y la reversión de sus líneas a favor de la Cooperativa, “coincidente con las Sentencias Constitucionales adjuntas como prueba”, decisión que no fue apelada, por lo que su ejecutoria fue declarada por Auto de 24 del mismo mes y año. Empero, la Directora Regional de INALCO, sin tener jurisdicción ni competencia, ordenó la nulidad del proceso por nota de 28 de septiembre de 2001.
c) De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, CONALCO no tiene suficientes facultades para ordenar la liquidación de una Cooperativa, sin previo informe técnico del Interventor de la Dirección Departamental de INALCO. En ese sentido, la Resolución de Consejo 5321 de 19 de febrero de 2002, carece de un mínimo de respaldo técnico, a mas, CONALCO nunca funcionó pues estaba disuelto “desde hace más de diez años”, y en la práctica solamente opera INALCO, por lo cual la Resolución mencionada representa una Resolución Administrativa con las mismas características que una Resolución Administrativa emitida por INALCO.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente