SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Fecha: 27-Ago-2003
b)
b) El nombrado Patricio Morales y Orlando Castellón fueron acusados de malversar fondos en su condición de dirigentes de la Cooperativa, y ellos señalaron a la Secretaria como si fuera la responsable, sin que hayan podido aclarar nada al respecto, lo que motivó su suspensión como socios y la reversión de sus líneas, por lo que plantearon amparos constitucionales que fueron declarados improcedentes.
b) Su firma en la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002, “es una simple formalidad”, pues en ese tiempo los Ministros no firmaban las Resoluciones de Consejo porque ese organismo cooperativo no funcionaba desde hacía mucho tiempo y el Poder Ejecutivo no se preocupaba de tal funcionamiento.
b) Fue designado Director Ejecutivo de INALCO por Resolución Ministerial de 21 de abril de 2002, y en esa calidad emitió la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de dicho año, en base al informe pronunciado por Emilio Liendo López, Jefe Regional de INALCO Cochabamba, habiendo considerado el Informe Legal preparado por Enrique Ibiett Tórrez, Jefe de Control Legal Cooperativo.
- Ramiro Otondo Gutiérrez, Jaime Cruz Chire y José Sánchez Gonzáles, Secretario General, Secretario de Relaciones y Secretario de Conflictos del Sindicato de Transportes “8 de Mayo” Línea 112, respectivamente,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó el instrumento impugnado
- II.1.
- II.4. El Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO),
- II.5. Mediante Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002 (fs. 277)
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Consejo Nacional de Cooperativas es el órgano encargado de la ejecución y cumplimiento de esa Ley; y el art. 128 crea la Dirección Nacional de Cooperativas, como órgano del Consejo indicado,
- crea el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) en base a la Dirección Nacional de Cooperativas,
- entre las que no figura la potestad de dejar sin efecto Resoluciones de CONALCO
- III.3.
- ante la instancia legal competente