SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0082/2003

Fecha: 27-Ago-2003

b)

b)  El nombrado Patricio Morales y Orlando Castellón fueron acusados de malversar fondos en su condición de dirigentes de la Cooperativa, y ellos señalaron a la Secretaria como si  fuera  la responsable,  sin que hayan podido aclarar nada al respecto, lo que motivó su suspensión como socios y la reversión de sus líneas, por lo que plantearon amparos constitucionales que fueron declarados improcedentes.

b)  Su firma en la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de 2002, “es una simple formalidad”, pues en ese tiempo los Ministros no firmaban las Resoluciones de Consejo porque ese organismo cooperativo no funcionaba desde hacía mucho tiempo y el Poder Ejecutivo no se preocupaba de tal funcionamiento.

b)      Fue designado Director Ejecutivo de INALCO por Resolución Ministerial de 21 de abril de 2002, y en esa calidad emitió la Resolución Administrativa 1485 de 9 de septiembre de dicho año, en base al informe pronunciado por Emilio Liendo López, Jefe Regional de INALCO Cochabamba, habiendo considerado el Informe Legal preparado por Enrique Ibiett Tórrez, Jefe de Control Legal Cooperativo.