SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
(fs. 91-92)
Los recurridos presentaron informe escrito en el que alegaron (fs. 91-92) que: a) la etapa preparatoria tiene una duración máxima de 6 meses y vencido ese plazo el Fiscal de materia deberá resolver de acuerdo al art. 323 CPP y si esa autoridad no lo hace dentro de ese término, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de 5 días y si aún así no lo hace, entonces recién el Juez podrá declarar extinguida la acción penal; b) que, el art. 130 CPP indica que los plazos son improrrogables y perentorios y se computaran sólo en días hábiles, salvo que la ley disponga lo contrario; empero, mediante Resolución 072/03 el Gobierno Nacional dispuso la suspensión a nivel nacional de las actividades públicas y privadas el jueves 13 de febrero, día que fue considerado como un día inhábil, por situación de fuerza mayor que no es considerada por el recurrente que erróneamente pretende hacer creer que se le consideró como feriado nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA