SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R

Fecha: 04-Ago-2003

III.6

III.6   Que,  en el caso planteado, por una parte, se tiene que el plazo de los cinco días concedidos por el Juez a cargo del control jurisdiccional al Ministerio Público  para que presente su requerimiento en una de las formas establecidas en el art. 232 CPP, corre a partir del día siguiente hábil de la notificación por ser un plazo previsto en días, lo que implica, que al ser notificado el Fiscal del Distrito el 7 de febrero de 2003, el plazo corría a partir del día siguiente, por lo que debía cumplirse el 13 de febrero de 2003, descontándose el día domingo 9 que por disposición legal es considerado día inhábil; empero al haberse suspendido actividades el día 13 por las razones anotadas, el plazo se extendía hasta el día siguiente 14, fecha en la que se presentó la acusación formal contra el recurrente, de modo que en ningún momento se sobrepasó el plazo previsto en el art. 134 CPP sino que se cumplió estrictamente con el mismo.