SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
III.1
III.1 Que, como regla general en derecho en nuestro ordenamiento jurídico, cabe recordar que los plazos se rigen por la norma especial o aplicable a cada proceso según la materia de que se trate, vale decir, que si el proceso es civil, el procedimiento deberá ser el establecido en el Código de Procedimiento Civil, pero si el proceso es penal y por delitos comunes, el procedimiento será el establecido en el Código de Procedimiento Penal, de manera que no se podrá exigir la aplicación de normas generales de procedimiento, como se consideran a las del Procedimiento Civil, cuando un proceso está regido por un procedimiento específico, pues las del procedimiento civil, por disposición expresa de la mayoría de los cuerpos legales de procedimiento sólo son aplicables cuando no existe una norma que regule el acto en dichas materias, pero no podrá solicitarse la aplicación preferente de las normas del procedimiento civil cuando el procedimiento específico regula el acto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA