SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R

Fecha: 04-Ago-2003

III.5

III.5   Que, interpretado los alcances del art. 130 en su última parte, inferimos que lo estipulado en ella, concuerda con el orden constitucional referido, dado que resulta obvio tratar de resguardar los bienes como la integridad de los sujetos procesales, que en casos de alteración al orden público sería comprensible que la autoridad jurisdiccional como otra competente estableciera una medida de suspensión de plazos en el proceso, más aún cuando están en riesgo la vida e integridad física de las personas, como sucedió el día 12 de febrero, lo que obligó a los funcionarios públicos a no sólo acatar la Resolución Ministerial, sino a ponerse a buen recaudo al día siguiente en el que se mantenía la situación de inseguridad, a fin de no colocarse en estado de peligro, extremo que no le fue ni le será reprochable a ninguna persona, puesto que en un marco de razonabilidad no sólo jurídico sino filosófico, es lógico que un ser humano busque la forma de salvar su vida e integridad física ante las circunstancias de inminente inseguridad.

            Que, la determinación adoptada por el Ejecutivo a través del Ministerio del ramo y que debía ser adoptada por cualquier otra autoridad, no sólo provenía de opiniones previsoras ni de la inminencia del riesgo que podía correrse, sino que provino de hechos reales que ocasionaron pérdidas de vidas humanas, por cuyo motivo el Poder Ejecutivo por Decreto Supremo 26978 de 27 de marzo, se vió obligado a decretar Emergencia Nacional “como consecuencia de los trágicos eventos acaecidos los días doce y trece de febrero, que dejaron como saldo la pérdida de vidas humanas, daños a la propiedad pública y privada, daños a los bienes del patrimonio arquitectónico -cultural y ocasionaron la pérdida de información de vital importancia para el desarrollo normal de las actividades del Estado.”