SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al comercio y al debido proceso consagrados en los arts. 7-d) y 16 - IV CPE, dado que los recurridos al resolver las apelaciones presentadas contra la resolución que declaró extinguida la acción penal aduanera seguida en su contra declarándolas admisibles y procedentes, aplicaron incorrectamente una Resolución Ministerial que no puede crear o modificar los días establecidos como feriados o inhábiles en un Decreto Supremo. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA