SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
III.8
III.8 Que, también se desvirtúa el fundamento del recurrente en sentido de que debió observarse el art. 97 CPC, puesto que en casos como los ya referidos, la suspensión de actividades no se dio en un sector en particular sino en todos, de manera que lo exigido por el recurrente no se podía realizar ante las circunstancias anotadas, dado que lo que se pretendió con la Resolución Ministerial era resguardar la seguridad física de las personas, incluyendo a todo funcionario también, por lo que en el caso, no es de aplicación el citado artículo.
Que, por lo expuesto, al haber determinado los recurridos la admisión de las apelaciones contra el Auto de Vista que declaró la extinción de la acción penal que se seguía contra el recurrente, y por ende, la procedencia de las mismas, no han cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, sino sólo se han limitado ha revertir tal error y dictar una resolución de acuerdo a la normativa procesal penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA