SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R

Fecha: 04-Ago-2003

III.7

III.7   Que, el argumento en sentido de que la Resolución Ministerial en la que se apoyaron los recurridos para dictar el Auto de Vista que revoca la declaratoria de extinción de la acción penal a favor del recurrente, es ilegal por cuanto estatuye en contravención a una disposición de mayor jerarquía otros días inhábiles, carece de sustento jurídico, pues la citada Resolución en ningún momento prescribió que el día 13 de febrero sea inhábil, de modo que no ha alterado ni modificado el art. 143-II CPC, sino que simplemente ante el peligro grave e inminente que corrían los bienes privados como públicos, pero principalmente la vida de las personas ante los desórdenes provocados por civiles como por entidades de las fuerzas del orden para todos conocidos, se suspendieron actividades, de modo que en ningún caso se ha infringido la jerarquía normativa aludida por el recurrente.

Que, es importante dejar establecido, que aún cuando no se hubiera dictado dicha Resolución, la autoridad jurisdiccional, en este caso, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, estaba obligado a suspender el plazo con la facultad que le otorga el art. 130, ante las circunstancias de fuerza mayor que se dieron, no sólo en el ámbito de las actividades en el Poder Judicial sino en general, por lo que en lugar de declarar extinguida la acción penal, debió dictar una resolución debidamente fundamentada disponiendo la suspensión del plazo, empero no actuó de tal forma sino que contraviniendo dicha norma tampoco respetó la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1036/2002-R, en lo que concierne al cómputo del plazo previsto en el art. 134 CPP, dado que declaró extinguida la acción penal antes de que se venciera el plazo de los 5 días que otorgó para que el fiscal presente su requerimiento en una de las formas establecidas en el art. 323 CPC.