SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
II.3
II.3 Que, contra dicha Resolución la Aduana Regional Santa Cruz y el Fiscal acusador, presentaron apelación incidental (fs. 42-44, 70-72), que fueron resueltas por los vocales recurridos mediante el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003, declarándolas admisibles y en el fondo procedentes con los fundamentos siguientes: a) que se procedió en forma incorrecta sin tomar en cuenta el art. 130 CPC, que señala que los plazos correrán al día siguiente de practicada la notificación, debiendo computarse los días hábiles según los numerales 3 y 4 del citado artículo y b) que en el caso, el Fiscal del Distrito fue notificado el 7 de febrero de 2003, fecha a partir de la cual dicha autoridad tenía los 5 días, de los cuales sólo corren los días hábiles, por lo que el plazo empezó a correr el día sábado 8; y descontándose el día domingo 9, el plazo se vencía el 13 del mismo mes y año, pero al dictarse la Resolución Ministerial 72/03, que dispuso suspensión de actividades a nivel nacional, hizo inhábil el 13 de febrero de 2003, resultando que la acusación presentada por el Ministerio Público se encontraba dentro del plazo legal (fs. 79-79-A).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA