SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R

Fecha: 04-Ago-2003

y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”

            Que, de la interpretación correcta de éste último párrafo se establece, que dentro de un proceso, no sólo deben descontarse los días inhábiles para efectos de cómputo de plazos; si no que además deben restarse días que no precisamente son inhábiles pero que no se cuentan por estar comprendidos en los días de vacación judicial; pero más aún la norma referida faculta a suspender plazos “por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso”, lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse.