Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
II.2
II.2 Que, el 14 de febrero de 2003, el Fiscal Osman Arias Villarroel, presentó acusación formal contra el recurrente y sobreseimiento para los co-procesados (fs. 42-48), pero al día siguiente 15, el Juez citado, dictó Auto declarando extinguida la acción penal en el citado proceso considerando que la conminatoria fue notificada al Fiscal del Distrito el 7 de febrero de 2003; y que la acusación fue presentada después de 7 días y no en los 5 que estipula el art. 134 CPP (fs. 68-69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA