Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
III.3
III.3 Que, por otra parte, el art. 8 CPE, establece los deberes fundamentales de toda persona habitante y estante de nuestra República. Bajo ese mandato general, dos de los deberes establecidos por el citado artículo: el “De acatar y cumplir la Constitución y las Leyes de la República;”, así como también el “De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad;” esta orden no opcional sino imperativa de la Ley Fundamental, no excluye a ninguna autoridad y menos al Poder Ejecutivo compuesto por el Presidente y los Ministros de Estado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA