SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R

Fecha: 04-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, el 29 de mayo de 2002 personeros del COA, en el Aeropuerto de Viru Viru, le incautaron 4 bultos de mercaderías siendo posteriormente detenido y conducido a la Policía Técnica Judicial, para luego ser puesto en conocimiento del Juez Cautelar,  quien dispuso su libertad en forma irrestricta, siendo llevadas las investigaciones por el Fiscal por casi ocho meses; por lo que posteriormente, el Juez  Séptimo de Instrucción en lo Penal conforme los arts. 54 - 1) y 134 - III del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró extinguida la acción penal seguida en su contra por el Ministerio Público, bajo el argumento de que el representante del Ministerio Público no presentó su requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido por el art. 134 - III) CPP conminándosele al Fiscal de Distrito  mediante oficio de 6 de febrero de 2003, para que el Fiscal presente cualquier requerimiento conclusivo a partir del 7 de febrero de 2003; empero, dicho requerimiento fue presentado el 14 de febrero; es decir después de 7 días y fuera del término de ley.

Contra dicha resolución la Aduana Santa Cruz y el Fiscal presentaron apelación incidental, que  fue resuelta por Auto de 25 de marzo de 2003, mediante el cual la Sala recurrida estableció que el Juez inferior al declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados no realizó una debida valoración, toda vez que la conminatoria señalada fue presentada el 7 de febrero del año en curso, fecha desde la cual el Fiscal tenía cinco días para presentar su acusación, de los cuales sólo corrían días hábiles, por lo que la fecha de vencimiento era el 13 de febrero de 2003; pero al disponer el Gobierno Nacional -por los acontecimientos del 11 y 12 de febrero- mediante Resolución Ministerial 072/03 la suspensión de actividades a nivel nacional, significaba que el día 13 de febrero fue un día inhábil, ignorando que dicha Resolución no crea nuevos feriados nacionales que están expresamente establecidos en los Decretos Supremos 21060 y 26597, y menos puede crear, modificar o interrumpir plazos, más cuando para casos de urgencia y estando por vencerse algún plazo perentorio o cuando los plazos se vencieran en días feriados, el  art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -que debió ser aplicado por analogía- faculta a las partes presentar cualquier memorial o recurso en el domicilio del Secretario  o actuario y, en su caso, cuando no son habidos ante un notario de fe pública.