SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia pública, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distritito Judicial de Santa Cruz de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró procedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que para contar los días hábiles previstos en el art. 130 CPP, se debe acudir a los principios constitucionales y generales del derecho, teniéndose el art. 143-II CPC, que establece lo que se entiende por día hábil e inhábil y el art. 67 del DS 21060 establece cuáles son los días feriados que los convierte en inhábiles y b) que el día inhábil que indica la Sala Penal Primera recurrida amparándose en la Resolución Ministerial 72/03 de 12 de febrero de 2003, que dispone suspensión de actividades el 13 de febrero, “no se adecua a lo previsto en el Decreto Supremo 21060”, por lo que dicha Sala no compulsó correctamente y transgredió las normas del debido proceso al dictar el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA