Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2003 - R
Fecha: 04-Ago-2003
II.1
II.1 Que, dentro del proceso penal aduanero seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por la supuesta comisión de los delitos de contrabando y asociación delictuosa aduanera, por Auto de 6 de febrero de 2003, el Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, con el fundamento que ya transcurrieron más de seis meses desde el inicio de la investigación, dando aplicación al art. 134 CPP, dispuso “el respectivo oficio de conminatoria” al Fiscal del Distrito, que fue redactado en la misma fecha, señalándose a esta autoridad que tenía “el término de cinco días a partir de su legal notificación”, que fue realizada el 7 del mismo mes y año (fs. 22 vta., 23, 39).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Teresa Vera C. de Gil y Jacinto Morón Sánchez, Vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 91-92)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.”
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- REVOCA