SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
a)
El recurrente alega la restricción de sus derechos a ejercer el cargo de Alcalde y a la seguridad jurídica, argumentado que: a) el 26 de septiembre de 2002, en una sesión viciada de nulidad a la que nunca se le convocó, se desconoció su calidad de presidente del concejo, actuando su suplente sin autorización, dictándose la Resolución Municipal 039/2002, mediante la cual se aprobó la moción de censura y se eligió como Alcalde al correcurrido, José Zenobio Mamani Quispe; b) Pese a que mediante Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre fue elegido Alcalde, y ratificado en su cargo el 5 de diciembre de 2002, el co-recurrido, José Zenobio Mamani Quispe, pretende hacer prevalecer su elección sobre la suya, lo que impide que se habiliten las cuentas del municipio. En consecuencia, corresponde establecer si lo denunciado es evidente y amerita la tutela que brinda el art. 19 constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar