Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.8.
II.8. Del mismo Informe de la Comisión Jurídica de la Corte Departamental Electoral (fs. 133-137) consta que en la sesión de 26 de septiembre se hizo presente el recurrente acompañado de su abogado, quien se identificó como concejal titular señalando que en esa calidad fue uno de los que firmó la moción de censura del Alcalde Vicente Ramos Sánchez y que continuaba siendo presidente del concejo, mostrando su extrañeza por no haber sido convocado a esa sesión y sobre todo porque estaba actuando su suplente (Víctor Canaviri Quispe) sin su autorización, solicitando se proceda a una nueva votación para evitar nulidades futuras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar