SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.3.
II.3. El 18 de junio de 2002, dos Concejales del municipio de Mecapaca presentaron al Presidente del Concejo, ahora recurrente, moción de voto constructivo de censura en contra del entonces Alcalde Vicente Ramos Sánchez, proponiendo como Alcalde sustituto a José Mamani Quispe (fs. 11-14); la cual, aceptada por Resolución 15/2002 de 19 de junio (fs. 16), motivó que el afectado interponga recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente mediante Sentencia 422/2002 de 4 de julio dictada por la Sala Penal Primera (fs. 112); resolución que en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional mediante SC 1068/2002-R de 9 de septiembre, declarando improcedente el recurso, señalándose entre sus fundamentos que los recurridos, al presentar la moción de censura, no incurrieron en acto ilegal alguno (fs. 115-120).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar