SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
recurrido José Mamani Quispe
El recurrido José Mamani Quispe en su informe escrito de fs. 194 a 198, así como en el informe prestado en audiencia, señaló: a) efectivamente el recurrente fue elegido Presidente del Concejo el 5 de marzo de 2002, pero por conflictos con su suplente Víctor Canaviri, quien denunció que no fue posesionado legalmente ante el Juez de Partido, abandonó el Concejo desde la primera semana de julio de 2002. Por ese motivo mediante Resolución Municipal 035/2002 de 27 de agosto del mismo año, fue designado Presidente del Concejo, no habiéndose impugnado dicha designación hasta el presente pese haber transcurrido más de 7 meses, constituyendo un acto libremente consentido; b) el 26 de septiembre de 2002, luego de ser notificados con la SC 1068/2002-R, sesionaron para dar cumplimiento a la misma y continuando con lo establecido por los arts. 50 y 51 LM, en presencia del vocal de la Corte Electoral, habiéndose propuesto su nombre como Alcalde sustituto, renunció a la Directiva del Concejo, la cual tuvo que recomponerse y, mediante Resolución 039/2002 firmada por 4 de los 5 concejales, se aprobó la censura y se le designó como Alcalde, habiendo desde esa fecha transcurrido más de siete meses, siendo improcedente el amparo por falta de inmediatez; c) el recurrente señala que habría sido elegido Alcalde mediante Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre de 2002 ante la renuncia presentada por Vicente Ramos Sánchez, la cual está suscrita por Victoria Flores como Presidenta del Concejo, pero resulta que ésta es concejal suplente y no fue autorizada por su titular para asumir cargo dentro del Directorio, por lo tanto la Resolución es nula de pleno derecho, además que dicha renuncia se produjo después de 14 días de su elección, por lo que no tenía ninguna relevancia; d) el recurrente alude que mediante Resolución 166 de 5 de diciembre de 2002 fue nuevamente designado Alcalde, debido a una denuncia por robo agravado realizada contra su persona, que no significa que deba ser suspendido de su cargo, pues para ello se requiere sentencia ejecutoriada. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar