SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
III.3
III.3 En cuanto a la elección del recurrente como Alcalde, se establece que, posteriormente a la sesión antes descrita, Victoria Flores, asumiendo una presidencia a la que renunció y a la que no podía acceder por expresa determinación escrita y reiterada de su Concejal Titular, arrogándose funciones que no le competen, convocó a la sesión de 10 de octubre, la cual se desarrolló bajo su dirección, únicamente con la presencia del actor y del ex Alcalde Vicente Ramos, habiendo procedido en ese acto a elegir como Alcalde al recurrente Mario Aluce Aluce, con tres votos conformes, cual consta en la Resolución 64/2002, en mérito -señalan- a la renuncia presentada por Vicente Ramos a ese cargo y su solicitud simultánea de reincorporación al Concejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar