SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente, separándolo no sólo de su cargo de Presidente del Concejo sino también de su condición de Concejal en forma totalmente arbitraria y sin ninguna base legal, convocando otra vez a su suplente, a quien jamás el actor le otorgó ninguna autorización escrita para que pudiera actuar en esa sesión, en la que se aprobó la moción de censura constructiva y se designó como Alcalde al co-recurrido José Zenobio Mamani Quispe; por consiguiente, ante la ilegal participación del Suplente del actor, todo lo actuado en esa sesión es completamente nulo a tenor del art. 51.10. LM, y por tanto nula la elección como Alcalde de José Zenobio Mamani Quispe, así como la Resolución 39/2002 que lo reconoce como tal, máxime si por el Informe de la Comisión Jurídica de la Corte Departamental Electoral, se establece que el recurrente estuvo presente en dicho acto, donde reclamó su falta de notificación, así como la actuación ilegal de su Suplente, pidiendo se le reconozca su condición de Presidente del Concejo y se proceda a una nueva votación, empero, en transgresión del art. 31.III LM, los recurridos hicieron prevalecer los derechos del Suplente y no así del actor como Titular plenamente habilitado, cayendo sus actuaciones en la nulidad ya descrita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar