SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
ya que no fue notificada al recurrente,
La sesión de 26 de septiembre de 2002, no cumplió con este requisito, pues de obrados se evidencia que desde la propia convocatoria es anómala, ya que no fue notificada al recurrente, quien en forma totalmente ilegal, en la sesión de 3 de septiembre de 2002 (fs. 182 a 183), a la que tampoco se le convocó y a la que fue convocado ilegalmente su Suplente, fue apartado de la Presidencia del Concejo al nombrarse una nueva directiva a través de la Resolución 35/2002 (fs. 182 a 183), fundándose en que por Resolución 34/2002 se dejó sin efecto su designación por no haber prestado juramento ante el Juez de Partido, extremo que no es evidente y que además no constituye causal de cesación de su cargo directivo, al no estar expresamente señalada en los arts. 31.II, 32 y 34 LM ni en el art. 27 LM, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 0700/2003-R, 704/2003-R, 290/2003-R y 1053/2000-R, entre otras. En consecuencia, todo lo actuado en esa sesión, así como las Resoluciones 34/2002 y 35/2002, son totalmente nulas al contravenir la normativa municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar