SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R

Fecha: 13-Ago-2003

ya que no fue notificada al recurrente,

La sesión de 26 de septiembre de 2002, no cumplió con este requisito, pues de obrados se evidencia que desde la propia convocatoria es anómala, ya que no fue notificada al recurrente, quien en forma totalmente ilegal, en la sesión de 3 de septiembre de 2002 (fs. 182 a 183), a la que tampoco se le convocó y a la que fue convocado ilegalmente su Suplente, fue apartado de la Presidencia del Concejo al nombrarse una nueva directiva a través de la Resolución 35/2002 (fs. 182 a 183), fundándose en que por Resolución 34/2002 se dejó sin efecto su designación por no haber prestado juramento ante el Juez de Partido, extremo que no es evidente y que además no constituye causal de cesación de su cargo directivo, al no estar expresamente señalada en los arts. 31.II, 32 y 34 LM ni en el art. 27 LM, tal como ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 0700/2003-R, 704/2003-R, 290/2003-R y 1053/2000-R, entre otras. En consecuencia, todo lo actuado en esa sesión, así como las Resoluciones 34/2002 y 35/2002, son totalmente nulas al contravenir la normativa municipal.