Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.1.
II.1. En la elecciones municipales de 5 de diciembre de 1999, el recurrente fue elegido concejal titular de la segunda sección municipal de la provincia Murillo del Departamento de La Paz (fs. 126), siendo posesionado en ese cargo el 5 de febrero de 2000 por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial (fs. 127). Asimismo, fue designado Presidente del Concejo Municipal, cargo que estuvo desempeñando normalmente hasta que por Resolución 034/2002 se dejó sin efecto su designación (fs. 182 a 183).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar