Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
III.2
III.2 Iniciando el estudio de la problemática planteada, debemos remarcar que en toda sesión donde se trate el voto constructivo de censura, si el Concejal Titular está ausente, su suplente participará en la sesión, previa autorización escrita del titular, siendo nula toda actuación que no cumpla con el procedimiento señalado; por otra parte, el Alcalde removido reasumirá sus funciones de Concejal durante el resto del período municipal, todo de conformidad con el art. 51.6., 8. y 10 LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar