Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
III.4.
III.4. Al margen de lo señalado, se establece con claridad que estuvieron sesionando en forma simultánea e ilegal, dos Concejos paralelos, adoptando decisiones contradictorias, viciadas de nulidad, siendo necesario señalar que el Tribunal Constitucional, a través de la SC 59/2003-R de 16 de enero, ha dejado establecido que “el funcionamiento ilegal de dos Concejos paralelos, contraviene terminantemente el orden jurídico establecido sobre la materia, lo que determina que tal situación deba ser reconducida dentro del marco legal, única forma en que las decisiones que el Concejo emita, puedan tener validez jurídica”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar