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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R

    Fecha: 13-Ago-2003

    son nulas

    Por tanto, las dos elecciones del recurrente como Alcalde de Mecapaca son nulas y no pueden ser reconocidas por este Tribunal, al no haber cumplido con los requisitos y procedimientos señalados en la Constitución y en la Ley de Municipalidades, infiriéndose de ello, que el derecho del actor a ejercer el cargo de Alcalde no ha sido violado por los recurridos, pues su mandato emana de actos ilegales.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
    • recurrido José Mamani Quispe
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.  Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • a)
    • III.1.
    • III.2
    • ya que no fue notificada al recurrente,
    • Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
    • III.3
    • se encuentra viciada de nulidad
    • son nulas
    • III.4.
    • en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
    • REVOCAR EN PARTE
    • 4. Ordenar

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