SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Fecha: 13-Ago-2003
II.4.
II.4. El 2 de septiembre de 2002, Victoria Flores, como vicepresidente del Concejo de Mecapaca, convocó a los siguientes concejales: José Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe, Víctor Canaviri Quispe (suplente del recurrente), a la sesión pública a efectuarse el 3 del mismo mes y año a hrs. 10:00 (fs. 184); en dicha sesión se dictó la Resolución Municipal 035/2002 de 3 de septiembre que designó una nueva Directiva del Concejo, aduciendo que mediante Resolución 034/2002 se dejó sin efecto la designación del recurrente como Presidente del Concejo al no haberse posesionado ante el Juez de Partido, nombrándose como nuevo Presidente a José Mamani Quispe, Victoria Flores Limachi, Vicepresidenta y Freddy Calle Uscamayta, Secretario (fs. 182 a 183).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- José Zenobio Mamani Quispe, Freddy Calle Uscamayta, Martín Poma Quispe y Víctor Canaviri Quispe, Concejales del municipio de Mecapaca
- recurrido José Mamani Quispe
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por Resolución Municipal 64/2002 de 10 de octubre,
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.
- III.2
- ya que no fue notificada al recurrente,
- Pese a ello, el Presidente electo en esa ocasión, convocó a la sesión de 26 de septiembre sin notificar al recurrente
- III.3
- se encuentra viciada de nulidad
- son nulas
- III.4.
- en ningún momento esa autonomía les exime de cumplir los requisitos y procedimientos señalados por la Constitución y la Ley de Municipalidades.
- REVOCAR EN PARTE
- 4. Ordenar