SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1145/2003-R

Fecha: 13-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 14 de abril de 2003 (fs. 153 a 156), el recurrente manifiesta que en fecha 5 de marzo de 2002 fue designado Presidente del Concejo Municipal y el 18 de junio del mismo año, en la sesión convocada por su persona, se presentó la moción de censura en contra del entonces Alcalde Vicente Ramos Sánchez, quien interpuso recurso de amparo constitucional, que fue declarado procedente por la Corte Superior y posteriormente revocado por el Tribunal Constitucional, disponiendo que la moción de censura prosiga hasta su conclusión, sin señalar en ningún momento que José Mamani Quispe sea el Alcalde; más bien la Corte Electoral informó que la sesión de 26 de septiembre era ilegal por no haberse cumplido el art. 51.6) de la Ley de Municipalidades (LM); además que a quien se pretendía censurar presentó renuncia e informó que iba a reincorporarse al Concejo, motivo por el cual en sesión pública se le nombró Alcalde, habiendo de inmediato comenzado a ejercer sus funciones.

Sin embargo, por rumores se enteró que existiría una Resolución designando también Alcalde al co-recurrido, José Mamani Quispe, por ello anunció que interpondría recurso directo de nulidad contra dicha Resolución, recibiendo como respuesta que en archivos no cursaba la misma y de la cual no se tenía conocimiento oficial. Posteriormente, como consecuencia de actos delictuosos ocurridos en noviembre del pasado año, cuando el supuesto Alcalde, José Mamani y otros, procedieron al saqueo de la Alcaldía, fueron imputados por robo agravado, habiéndose dispuesto su detención preventiva; por lo que en conocimiento de estas irregularidades aceptó nuevamente ser convocado al Concejo en 5 de diciembre de 2002, siendo nuevamente elegido Alcalde, encontrándose en ejercicio del cargo, en cuya virtud solicitó en reiteradas oportunidades, adjuntando la documentación requerida al Banco Unión, la habilitación de su firma, habiendo sido informado que el trámite se encuentra en la Cámara de Senadores, a donde se dirigió sin que hasta la fecha exista respuesta; al contrario, se enteró que un Senador, malinterpretando la Sentencia Constitucional, estaría tratando de que se habiliten las cuentas a José Zenobio Mamani Quispe, reconociéndolo como Alcalde Municipal.

Aclaró que la sesión de 26 de septiembre no fue convocada por su persona como Presidente del Concejo, y fue destituido ilegalmente en esa sesión, en la que se eligió nueva Directiva, en contravención del art. 14 LM, así como de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que las directivas duran en sus funciones 5 años, dando lugar a que tanto la sesión, como la posesión del co-recurrido, José Mamani Quispe, caiga en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución  Política del Estado (CPE), además de haber intervenido su suplente sin su autorización y pese a que él estuvo presente en su doble calidad de Presidente del Concejo y de Concejal Titular, por lo que también se incumplió el art. 31.III LM. Frente a esas irregularidades y a la renuncia de Vicente Ramos Sánchez como Alcalde, resultó elegido como tal, pero el co-recurrido José Mamani, al impedir se le habiliten las cuentas pretendiendo hacer prevalecer su elección, restringió su mandato, no obstante que si se sentía destituido pudo interponer los recursos que le franquea la ley, habiendo hecho llegar copias de la Resolución así como de su posesión como Alcalde de Mecapaca, recién el 3 de abril de 2003, fecha en la cual tomaron conocimiento oficial de la misma.