SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
a)
Los recurridos mediante sus abogados alegaron: a) que no se ha vulnerado ningún derecho de la recurrente, pues se la ha designado profesora de primaria de las localidades de Huanuni, Sora Sora y Aco Aco, pero ha rechazado las designaciones, persistiendo en ejercer en el Distrito de Machacamarca donde no se la puede designar porque la acefalía es de una especialidad de matemática y ella es profesora de primaria; b) que se ha respetado la inamovilidad funcionaria, puesto que con la planilla que presenta demuestra que la recurrente es profesora del área rural porque ha sido titulada en una normal de maestros rurales; c) que la junta escolar dé la localidad de Machacamarca no aceptó su designación por sus actos pasados y las denuncias en su contra y d) que si bien la Defensora del Pueblo solicitó se de solución al problema de la recurrente, no ha dispuesto que se la reubique en el mismo distrito lo que coincide con la circular del Ministerio de Educación.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA