SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, pese a que el Ministerio de Educación y Cultura emitió la Circular DGSTP/UDI  31/03, en sentido de que los Directores de Unidades Educativas que no hubieran sido ratificados en sus cargos como producto de la institucionalización, tenían el derecho de ser reubicados con prioridad en las acefalías de dicha Unidades, empero el recurrido Rolando Vargas Méndez como Director Distrital de Machacamarca, rehusó dar cumplimiento a dicha instrucción y posesionó a “una preceptora de Huari” en la escuela donde ella fue directora y le correspondía trabajar. Después, existiendo otro cargo acéfalo en la Escuela de Machacamarca posesionó a otra maestra traída de Huanuni sin considerar que ella estaba trabajando en dos establecimientos de Machacamarca en calidad de Directora titulada con 29 años de servicio en el sistema educativo, de los cuales 17 tiene en la educación urbana ocupando una Dirección, pero lo más insólito es que el nombrado recurrido le sugirió que se busque una acefalía y, al no encontrarla, decidió removerla a la localidad de Pazña con una asignatura de Técnica Vocacional que no aceptó por ser profesora del nivel primario, después la designó como preceptora en la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Machacamarca, pero cuando se disponía a prestar sus servicios fue interceptada por el Director del establecimiento y miembros de la Junta Escolar, sin que el Director Distrital recurrido hubiera hecho prevalecer su autoridad; y para colmo, la deportó a la zona dispersa de Sora Sora. Finalmente con el mismo propósito de alejarla de su distrito, le sugirió trabajar en la Comunidad de Aco Aco como docente Rural de Secundaria, sin respetar su derecho a la inamovilidad funcionaria y que por sus méritos se hallaba comprendida en el área urbana.