Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.6
II.6 Que, por memorando emitido el 1º de abril de 2003, el recurrido Director Distrital de Educación, designó a la recurrente como profesora del tercero y cuarto grado de la Unidad Educativa Mariscal Sucre del Distrito Escolar de Machacamarca, quien aceptó su posesión en dicho cargo en la misma fecha (fs. 36 y vta.); empero por memorando 09/03 de 4 del mismo mes y año, el Director Distrital recurrido le comunicó que su nueva ubicación era en el Distrito de Huanuni, “Ante la resistencia de las Juntas Escolares y los padres de familia de las escuelas “Mariscal Andrés de Santa Cruz” y “Mariscal Sucre” (fs. 49).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA