SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.4
III.4 Que, por otra parte, si bien se dio una acefalía en la especialidad de la recurrente y ella fue nombrada como recomendaron autoridades jerárquicamente superiores a los recurridos, con lo que se cumplió con la circular citada por la recurrente, empero el ejercicio en el cargo no pudo hacerse efectivo por causas ajenas a los recurridos, dado que fueron los miembros de la Junta Escolar de la Unidad Educativa donde se la designó que se opusieron a que ejerza el cargo, pues cursan oficios dirigidos a los recurridos en ese sentido, donde la Junta incluso amenazó con tomar medidas si se la designaban, competencia que para dicho efecto fue reconocida por la misma recurrente, pues firmó un acta de compromiso con el Presidente de dicha junta a fin de solucionar el conflicto.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA