SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.3

III.3   Que, en el caso de autos, de los datos referidos en la parte concluyente del presente fallo, se tiene que los recurridos no han incurrido en ninguna omisión indebida lesiva del derecho al trabajo de la recurrente, pues si bien ésta ha demostrado ser ex directora de dos establecimientos de la localidad de Machacamarca donde quiere ejercer como profesora, también es cierto que con la misma lógica que ella pretende ese cargo en esa localidad y en determinadas unidades educativas, no le correspondería, pues de la misma documentación que aporta queda claro e irrebatible que ella es profesora rural y no urbana; empero como ya se ha referido en términos generales que en la actualidad y por disposición de la Ley de Reforma Educativa ya no existe diferencia alguna entre la docencia urbana y rural, y por ello, la recurrente tendría derecho a enseñar en una unidad educativa que corresponda al área urbana, sin embargo ese no es el único factor a tomar en cuenta para designarla en dicha localidad, sino que también existen otros, tales como la especialidad y, en el presente caso la recurrente es profesora del nivel primario, de modo que sólo podrá ser profesora en las acefalías que se tengan en los establecimientos que ella ejerció como directora cuando hubiesen en su especialidad, extremo que no ha demostrado la recurrente, pues simplemente se ha limitado a decir que le corresponde ejercer allí porque fue directora, pero no ha aportado ningún elemento probatorio del que se pueda tener certeza que las acefalías en las que dice se designó a otros profesores hubieran sido de su especialidad, al contrario los recurridos han aportado abundante prueba en sentido de que las acefalías se dieron en otras especialidades distintas a la de la recurrente.