SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

III.1

III.1 Que, en cuanto a la diferenciación que pueda existir entre la docencia urbana y rural, cabe referir que la norma prevista en el art. 32 LRE, disipa la misma, pues dispone la unificación de la educación urbana y la rural, lo que implica, la unificación del Magisterio Boliviano, de manera que un profesor ya no puede invocar como un elemento de privilegio el ser profesor del área urbana o haberse titulado de una normal del área urbana para solicitar y pretender un cargo docente únicamente en el área urbana, pues puede ser designado de forma indistinta en ambas áreas, así como también los docentes que cursaron estudios en normales rurales pueden acceder a cargos de docentes en áreas urbanas sin ninguna objeción por tal motivo.