Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.6
III.6 Que, al margen de ello, también se colige la voluntad de los recurridos de no perjudicar a la recurrente, con anterioridad y posterioridad a dicho compromiso, dado que le han designado en cuatro cargos; sin embargo, la recurrente no ha aceptado los mismos en la creencia de que la circular le reconoce un derecho por haber ejercido como directora en unidades educativas del área urbana, empero como ya hemos establecido el profesor no debe rechazar su designación en cargos rurales, sino que debe exigirlos en base a otros parámetros como ya se ha establecido.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA