SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.2
III.2 Que, descartado el argumento referido en sentido de que por tener la condición de ser profesor del área urbana no se puede ser designado profesor del área rural, cabe referir que la Circular DGSTP/UDI 031/03 que ciertamente dispone la reubicación de los directores como profesores con prioridad a otros en los establecimientos donde hubieran estado ejerciendo, no estipula que deban hacerlo en cualquier acefalía, pues como bien ha interpretado el Tribunal del amparo, los ex directores podrán cubrir las acefalías en la medida en que tengan la especialidad, lo que implica la idoneidad para ejercer el cargo, dado que pretender ser designado para un cargo docente que no es de la especialidad, significaría causar menoscabo en la enseñanza del educando, la misma que debe ser de alta calidad, fin que no se lograría si la enseñanza no fuera especializada, así por ejemplo un profesor del nivel primario, no podrá rendir óptimamente en un nivel secundario, dado que no ha sido preparado para tal fin académicamente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA