Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.2
II.2 Que, por Circular DGSTP/UDI 031/03 de 21 de febrero de 2003, el Director General de Servicios “Técnicos Pedagógicos”, se dirigió a los Directores Departamentales de Educación SEDUCA, instruyendo que los “directores que no hayan sido ratificados en su cargo producto de la institucionalización de las direcciones de unidades educativas deberán ser reubicados con prioridad en el Servicio Educativo Público, como profesores en las acefalías que se estén creando...” (fs. 1).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA