Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III.5
III.5 Que, por otra parte, en la problemática planteada también es de aplicación el art. 96-2) LTC, con referencia a los actos libre y expresamente consentidos, pues la recurrente de mutuo acuerdo con uno de los recurridos y el Director de la Unidad Educativa, aceptó ejercer en otro establecimiento con la condición de que figuraría en planilla en la Unidad Educativa Mariscal Sucre, de modo que ahora no puede pretender se le otorgue protección cuando ella misma aceptó ejercer en otro establecimiento y es más se comprometió a regularizar su transferencia definitiva.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA