SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente solicita tutela a su derecho al trabajo, consagrado en el art. 7-d) CPE, denunciando que ha sido vulnerado por los recurridos, quienes ignorando su carrera docente urbana y una circular donde se dispone que todos los directores de unidades educativas que no hubieran sido ratificados a raíz del proceso de institucionalización, tienen preferencia para ser reubicados como profesores donde ejercían de directores, se niegan a designarla en las Unidades donde ejerció como directora, posesionando a otros profesores, en cambio a ella la designan en otras unidades del área rural. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de Amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal y lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA