Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que haciéndose conocer los actos ilegales se acudió ante el Prefecto del Departamento, la Defensora del Pueblo, al Director Departamental de Educación y al Ministerio de Educación, habiéndose mediante el Viceministerio de Educación Escolarizada enviado un oficio al Prefecto. Finalmente refuta lo informado por los recurridos, en sentido de que la Junta Escolar debe ser consultada para la designación o remoción de los profesores, pues no existe ninguna norma que disponga tal atribución.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA