SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
II.5
II.5 Que, por oficio de 14 de marzo de 2003, presentado a la Dirección Distrital de Educación de Machacamarca el 18 del mismo mes y año, la Junta Escolar de la Escuela Mariscal Andrés de Santa Cruz, manifestó al Director Departamental de Educación, que desconocerán la designación de la recurrente como profesora de dicha Unidad Educativa y se mantenga la designación de otra profesora (fs. 45). En la misma fecha, el recurrido Director de dicho establecimiento informó al co-recurrido que el 17 de marzo de 2003, que la recurrente se presentó con su memorando de designación para dicha Unidad, pero que no firmó el mismo dado que la recurrente no pertenecía al área urbana y que la Junta referida tampoco aceptaba tal designación (fs. 46).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA