SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1150/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con costas y multa, bajo los siguientes fundamentos: a) Que si bien a partir de la Ley de Reforma Educativa (LRE) no existe diferencia entre maestros rurales y urbanos; por lo que, la recurrente pese a ser profesora titulada como rural tendría derecho también a ejercer como urbana, no es menos cierto, que la Circular 031/03 debe entenderse en el sentido de que la reubicación debe ser de acuerdo a la especialidad y al grado que se corresponda; b) Que, la recurrente ha sido designada en forma sucesiva en diversas instituciones educativas, pero lamentablemente en la ubicada en Machacamarca no pudo ejercer porque la Junta Escolar por nota de 29 de mayo de 2003, rechazó su designación en función de lo dispuesto en el art. 36 LRE; habiendo ella rechazado las otras designaciones porque no fueron de su agrado, de modo que no se ha vulnerado ningún derecho de la recurrente.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Rolando Vargas Méndez, Director Distrital de Machacamarca y Roberto Callapa López, Director de la Unidad Educativa “Mariscal Andrés de Santa Cruz”
- I.2.1
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- APRUEBA